ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
BARRIO EL PARAMO COMUNA 01
MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER
PRESENTADA POR
JAIME ALBERTO ROZO WILCHES PRESIDENTE PERIODO 2004 – 2008
APROBADOS POR LA HONORABLE ASAMBLEA DE AFILIADOS AGOSTO DE 2004
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1 - DENOMINACIÓN. La organización regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO EL PARAMO MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER.
ARTÍCULO 2 - NATURALEZA. Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL PARAMO MUNICIPIO DE SAN JOSE L E CUCUTA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, es una expresión sólida , organizada autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible constituido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad. Esta Organización Comunal está integrada por las personas naturales residenciales en su territorio que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar soluciones a las necesidades más sentidas de las familias de dicho sector.
ARTÍCULO 3 - TERRITORIO. La Organización Comunal en mención desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes linderos conforme al Eso jema de Ordenamiento Territorial del Municipio y certificación de Planeación Municipal así:
• Por el Norte Barrios El Llano y el Centro; Por el Oriente barrio El Contento; Por el Sur barrios Camilo Torres; y La Cabrera y por el Occidente barrio La Playa.
ARTÍCULO 4 - DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la Junta es Barrio El Páramo Municipio San José de Cúcuta departamento Norte de Santander.
ARTÍCULO 5 - DURACIÓN. La Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados y/o Asamblea conforme a estos estatutos, por mandato legal (artículo 17 ley 743/05/06/2002), o cuando la oficina de vigilancia y control del orden municipal determine la cancelación de la Personería Jurídica, por violación a las normas legales y estatutarias.
ARTÍCULO 6 - OBJETIVOS Y PRINCIPIOS son:
- Promover y gestionar el desarrollo social y comunitario dentro de su jurisdicción en forma integral.
- Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la Democracia.
- Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
- Establecer lo; canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
- Celebrar contratos con Empresas Públicas y privadas del orden Internacional, Nacional, Departamental, Municipal y Local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos, acordes con los planes locales comunitarios y territoriales do desarrollo.
- Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades Nacionales o Internacionales.
- Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad Comunal.
- Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad para lograr el ambiente necesario que facilite el normal desarrollo dentro de un clima de respeto y tolerancia.
- Establecer f lañes y programas relacionados con las necesidades y posibilidades de la comunidad.
- Contribuir a la economía de la Comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales y que su calidad, peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan.
- Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la Comunidad, haciendo conocer a las Autoridades Administrativas y Judiciales las conductas violatorias de la Ley a las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.
- Toda labor que desarrollen debe seguir lineamientos de equidad y género.
- Lograr que la comunidad esté permanente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
- Promover y ejercitar las acciones ciudadanas en cumplimiento de los mecanismos previstos por la Constitución y la Ley para el respeto de derechos de los afiliados.
- Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las Mujeres y Jóvenes en los Organismos Directivos de la Acción Comunal.
- Apoyar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados en actividades sociales prioritarias.
- Procurar una mayor cobertura y calidad de servicios públicos, buscar el acceso de comunidad a la seguridad social.
- Certificar a los Asociados afiliados a la Junta de Acción Comunal siempre en cuando cumplan con los deberes y derechos de los afiliados.
ARTÍCULO 7 - PRINCIPIOS. La Junta se orienta a los siguientes principios:
- Principio de la Libertad: Libertad de afiliación y de sus miembros.
- Principio de igualdad y Respeto: Igualdad de derechos, obligaciones y respeto.
- Principio de la Democracia: Participa democráticamente en las deliberaciones y decisiones sin ninguna discriminación en especial por razones políticas, religiosas, sociales o de raza.
- Principio de autonomía: Autonomía para participar en la Planeación, decisión, fiscalización, control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos,
- Principio de le Prevalencia del interés común frente al interés particular.
- Principio de la Buena Fe: Las actuaciones comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten capacitación y formación integral a Directivos, Dignatarios, Voceros, Representantes, Afiliados y Beneficiarios.
- Principio de la Solidaridad: En la organización comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
- Principio de la Capacitación: Los organismos de acción comunal tienen la capacitación como eje orientador de sus actividades.
- Principio de la Participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrá n participar en os procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
- Principio de la Organización: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, en base a la nueva legislación que rige los destinos de leí acción comunal en Colombia.
CAPITULO II LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8 - REQUISITOS. La persona natural para afiliarse a la Junta, deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de catorce (14) años (artículo 16 literal a, ley 743/05/06/2002)
- Residir dentro del territorio de la Junta.
- No estar Impedido por alguna causa judicial o moral.
- Tener documento de identificación (Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad)
Parágrafo 1. Los extranjeros residentes dentro del territorio de la Junta, portadores del documento que lo identifiquen como residenciados en el país, podrán ser afiliados y ejercer el derecho a voz y voto, más no podrán aspirar a ninguno de los cargos a proveer dentro de la organización.
ARTÍCULO 9 - RESIDENCIA. Por residencia se entiende el sitio donde la persona tiene SJ vivienda o en donde desarrolla sus actividades económicas aclarando que le actividad económica comprende a los propietarios de industrias, establecimientos comerciales o de servicios y no a los empleados de los mismos ya que su actividad es laboral.
ARTÍCULO 10 - IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. Aun cuando se llenen los requisitos del artículo 8 no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en la > siguientes condiciones:
- Estar afiliada a otra Junta de Acción Comunal.
- Estar desafiliado/a o suspendido/a por cualquier organismo comunal y mientras la sanción este vigente.
ARTÍCULO 11 - DESAFILIACION. La calidad de afiliado a la Junta de Acción comunal se perderá por:
- Apropiación, atención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la Organización.
- Uso arbitrarle del nombre de la Organización Comunal para campañas políticas o beneficio personal.
- Por violación de las normas legales y estatutarias.
- Por cometer cielitos contra el proceso electoral.
- Por inasistencia a tres (3) Asambleas consecutivas sin la respectiva justificación.
Parágrafo. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente previo debido proceso.
ARTÍCULO 12 DEBERES DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes deberes:
- Asistir a las reuniones de los órganos de la Junta de los cuales forme parte, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por dicha organización.
- Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta.
- Conocer, cumplir los Estatutos, las reglamentaciones de la Junta de Acció n
- Comunal y las disposiciones legales que requiere la materia.
- Estar inscrito / participar obligatoriamente en una de las comisiones de trabajo.
- Manifestar a la Asamblea u/o Junta Directiva por escrito el motivo de sus ausencias a las reuniones cuando ha sido convocado.
ARTÍCULO 13 - DERECHOS DE LOS AFILIADOS. El afiliado tiene los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los Organismos Comunales o en representación de estos.
- Participar y opinar en las deliberaciones de los Órganos de la J unta. Ejercer el voto para la toma de decisiones.
- Participar de os beneficios de la organización los demás que señale la ley o sus reglamentos.
- Participar de la revocatoria del mandato.
- Fiscalizar la gestión económica de la organización, examinar los libros y solicitar informes a los dignatarios.
ARTÍCULO 14 - INSCRIPCION. La inscripción como afiliado es un derecho que tienen las personas que reúnan los requisitos del artículo 8.
CAPITULO III ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 15 - ORGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.
Los órganos de la Junta son:
- La Asamblea General
- La Asamblea de Delegados
- La Directiva
- El Fiscal
- Las Comisionas de Trabajo
- Las Comisiones Empresariales
- La Comisión Conciliadora
- Los Delegados
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 16 - DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPOSICION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS. Es la máxima autoridad de la Junta, está integrada por un representante de cada núcleo familiar, del territorio, quienes tienen el deber c e concurrir a las reuniones a las cuales tienen derecho a voz y voto y tiene las siguientes atribuciones:
- Decretar la Constitución o disolución de la Junta.
- Adoptar o reformar los estatutos, los cuales solo entran a regir previa revisión y autorización.
- Remover en cualquier tiempo cuando lo considere conveniente a los dignatarios o empleados de la Junta y ordenar la terminación de los contratos cuando exista incumplimiento.
- Determinar la cuantía de ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, la Directiva, Presidentes Comités de Trabajo
- Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva asociación comunal.
- Determinar el número, nombre y funciones de los comités de trabajo.
- Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, directiva, comités de trabajo y comité conciliador.
- Convocar al total de afiliados a elección de los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Delegados a la Asociación Conciliadores y Coordinadores de Comités.
- Autorizar los actos de disposición del patrimonio sobre los muebles inmuebles (artículo 23 literal C de la resolución 2070)
- Fijar cuantía para la venta y compra del patrimonio y demás que sea autorizado por la asamblea,
- La asamblea como máxima autoridad se darán sus propios reglamentos internos(artículo 18 Ley 743/05/06/2002)
- La Asamblea puede reunirse en cualquier tiempo siempre que concurra la mitad más uno de quienes la integran.
Parágrafo 1. Le Asamblea de Delegados estará integrada por un representante de cada núcleo familiar del territorio de la Junta de Acción Comunal. Si realizadas tres convocatorias no se logra conformar los respectivos quorum la Secretaría de Desarrollo a la Comunidad directamente convocará a la Asamblea y si tampoco se logra quorum se suspenderá la personería jurídica por el término de noventa (90) días. Pasados Ios cuales se volverá a convocar la Asamblea y si en esta citación no se reúne la Asamblea con la mitad más uno de los afiliados la Secretaría de Desarrollo a la comunidad procederá a cancelar la Personería Jurídica.
Parágrafo 2. La Junta de Acción Comunal deberá realizar un censo poblacional para identificar los núcleos familiares residentes dentro del territorio.
ARTICULO 17 - CONVOCATORIA. La convocatoria a reuniones de la Asamblea, será ordenada por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, cuando el presidente no los invoque debiéndolo hacer, lo requerirán por el Vicepresidente o el Fiscal, la Directiva o el veinte por ciento de los afiliados (afiliados o delegados) si pasado cinco días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quienes la requirieron, si esto no sucediere, el conciliador tomará la decisión más conveniente para la comunidad e informará a la Secretaría de Desarrollo a la comunidad.
Parágrafo 1. Las Asambleas de afiliados se convocarán previamente a las elecciones del organismo comunal donde se hace necesaria, la asistencia del 50% más uno de los afiliados al libro correspondiente para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 18 - COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Una vez ordenada la convocatoria, se comunicará al Secretario de la Junta. Si el Secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un Secretario Ad - hoc.
Parágrafo 1. La Secretaría de Desarrollo a la comunidad, por resolución motivada también podrá ordenar la convocatoria o previo requerimiento del Comité conciliador del Organismo comunal existente.
ARTICULO 19 - COMO SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA. La convocatoria se efectúa mediante la fijación de avisos colocados en lugares más concurridos del territorio de la Junta de Acción Comunal. La convocatoria como mínimo deberá contener:
- Nombre y calidad del ordenador de la convocación.
- Sitio, fecha y hora de la reunión.
- Asunto a tratar.
- Número de afiliados de la Junta.
- Firma del Secretario.
- Fecha de fijación del aviso.
Parágrafo. Medios complementarios; El anuncio de altavoces y demás medios de comunicación masiva, podrá complementar los avisos, siempre que contenga los datos de estos y que su cobertura sea suficiente.
ARTICULO 20 - CUANDO SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá efectuar; e con una antelación no inferior a 8 ni superior a 15 días de la fecha de la reunión. En el mismo día en que se ordene la convocatoria quedará el libro de registro de afiliados cerrado hasta el día siguiente a aquel en que se efectúa la reunión de la Asamblea. Si el día señalado en la convocatoria no se reúne válidamente la Asamblea, el libro permanecerá cerrado hasta el día siguiente de efectuada la próxima Asamblea. El cierre del libro deberá ser refrendado por al Fiscal y el Funcionario de la Secretaría de Desarrollo a la comunidad.
ARTÍCULO 21 - NULIDAD DE LA REUNION. Las determinaciones de la Asamblea General serán nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique el sitio, hora y fecha de la reunión, a menos que la Asamblea ya se hubiese instalado válidamente y por motivos justificados haya determinado la modificación.
ARTÍCULO 22 - QUORUM DELIBERATORIO. La asamblea se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los (afiliados o delegados). Constatando el quorum deliberatorio, no con menos del 20% de sus afiliados.
Parágrafo 1. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra cuando menos la mitad más uno de quienes la integren.
ARTICULO 23 - VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y DECISIONES
- Quorum decisorio: Los Órganos de Dirección, Administración, Ejecución, Control y Vigilancia se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quorum decisorio el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quorum se formará con la presencia de por lo menos el 20% de sus miembros salvo los casos de excepción previsto por los Estatutos
- Quorum supletorio: Si no se confirma el quorum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el Órgano deberá reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes y el quorum decisorio sólo se formará con no menos del 20% de los afiliados.
- Validez de las decisiones: Por regla general los Órganos de Dirección, Administración, Ejecución, Control y Vigilancia, tomarán decisiones válidas con la mayoría d 3 los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos (2) alternativas la que obtenga mayor número de votos será válida si la suma total de voto; emitidos es igual o superior a la mitad más uno de los miembros con que se formó el quorum deliberatorio, en caso de empate la Asamblea decide la fon la de dirigirla.
ARTÍCULO 24 - APLAZAMIENTO DE LA REUNION. Si no hay quorum deliberatorio el día señalado, no obstante aplicarse el procedimiento del artículo 22 de los presente; estatutos. La Asamblea se reunirá por derecho propio a los 15 días siguientes y dicho quorum sólo se formará con el 20 del total de afiliados.
ARTÍCULO 25 - QUORUM CALIFICADO. Para los siguientes casos tomarán las determinaciones con la mitad más uno de los afiliados.
- Asamblea de la Junta de Acción Comunal cuando se opte por Asamblea de Delegados.
- Constitución / disolución de la Junta de Acción Comunal.
- Aprobación de estatutos.
- Afiliación y reforma al organismo Comunal de segundo grado.
- Aprobación ce contratos y actos de disposiciones sobre inmuebles.
- Asamblea de Juntas de viviendas comunitaria.
- Reuniones por derecho propio.
Parágrafo 1. En los casos anteriores, la Asamblea se instalará conforme al artículo 23 de los presentes estatutos y sólo en el caso de aprobación a renovación de estatutos se podrá buscar el respaldo del mayor número de afiliados quienes estamparán su firma y huella en relación adicional en número consecutivo después del 20% de los afiliados asistentes a la Asamblea.
CAPITULO V DE LA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27 - INTEGRACION. La directiva está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero, Secretario, Coordinadores de Comisiones de Trabajo, Coordinadores Empresariales. A las deliberaciones de la directiva, podrán concurrir el Fiscal y los afiliados a la Junta con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 28 - FUNCIONES. La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
- Ordenar gastos o la celebración de contratos cuantía y en la naturaleza que le asigne la asamblea.
- Aprobar los reglamentos internos de comisiones de trabajo.
- Elaborar los programas, proyectos y planes de acción, estudiar las obras establecidos por la Asamblea y determinar el comité de trabajo al cual corresponde su ejecución.
- Coordinar las distintas Comisiones de Trabajo para la realización de las labores de la Junta.
- Buscar la integración y cooperación con organismos oficiales, semioficiales o privados en si desarrollo de obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
- Tener actúa izado el censo de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.
- Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo.
- Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea general en cada una de sus reuniones ordinarias.
- Aprobar la revocatoria del mandato de acuerdo a la ley 743 de Junio 05 del 2002.
ARTÍCULO 29 - QUORUM. La directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Tomará decisiones con no menos de mitad más uno del número de directivos con que se instaló la reunión.
ARTÍCULO 30 - REUNIONES. La directiva se reunirá por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran.
CAPITULO VI DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 31 - DIGNATARIOS DE LA JUNTA
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
- Secretario
- Fiscal
- Coordinadora s de comité de convivencia y conciliación
- Coordinadores de comisiones de trabajo
- Delegados do la Junta ante la Asociación Comunal
- Administrador del Comité empresarial
Parágrafo. No podrán ser dignatarios quienes desempeñan cargos en las oficinas de Acción Comunal o Desarrollo Comunitario, ejerzan control fiscal sobre los organismos con únales o los funcionarios que impliquen jurisdicción y mando en sus municipios.
ARTÍCULO 32 - REQUISITOS. Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben tener los siguientes requisitos:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal y Comisión de Convivencia y Conciliación.
- Estar afiliado y residir dentro del territorio de la Junta
- Ser mayor de 18 años excepto el secretario (catorce años)
- Saber leer y escribir
- No estar impedido
Secretarios, 3oordinadores de Comisiones de Trabajo y Delegados ante la Asociación Comunal
- Estar afilie do a la Junta
- Saber leer y escribir
Todos los Dignatarios deben tener documento de identidad
ARTÍCULO 33 - AUSENCIAS TEMPORALES. Las ausencias temporales de los Dignatarios no podrán ser superiores a tres (3) meses consecutivos. Autoriza da la ausencia temporal por la Asamblea General, según el caso, la Directiva procederá a su reemplazo bajo su entera responsabilidad.
ARTÍCULO 34 - AUSENCIAS DEFINITIVAS. Si la ausencia es superior a cuatro (4) meses, no esté autorizada o el titular del cargo sea afectado por sanciones, la Asamblea General decidirá con la presencia de la mitad más uno de los (afiliados o delegados) el respectivo cambio y la Directiva informará de lo actuado a la autoridad competente.
ARTÍCULO 35 - INSCRIPCION. Los Dignatarios están obligados a solicitar su inscripción ante la autoridad competente en los términos señalados por la ley para lo cual tienen 30 días. Artículo 13 Resolución 2070/87.
CAPITULO VII DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 36 - DEL PRESIDENTE. El presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los contratos. El Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directivas y Comisiones.
- Por derecho propio ser Delegado ante la Asociación.
- Delegar funciones en el Vicepresidente para el buen funcionamiento de la Junta de Acción Comunal.
- Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva.
- Ordenar la convocatoria para Asamblea General.
- Autenticar las actas de la directiva y firmar la correspondencia
- Suscribir junto con el tesorero y el Fiscal los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por la Asamblea General.
- Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea General.
- No podrá ser Presidente quien en el periodo anterior haya sido Tesorero o Fiscal.
ARTÍCULO 37 - DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente tiene las siguientes Atribuciones:
- Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
- Será el Coordinador y responsable del funcionamiento de las Comisiones de Trabajo y Empresariales, presentando un plan de acción trimestral por cada comisión para ser aprobado previamente por la Asamblea. Este se elaborará con la participación de los integrantes de las respectivas Comisiones de Trabajo.
- Ejercer las funciones que señalen la Asamblea, la Directiva y las que le sean delegadas por el Presidente.
ARTÍCULO 38- DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero:
- Ejercer la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social.
- Llevar los libros de Tesorería, de inventarios, registrarlos y diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos a l Tesorero que lo reemplace
- Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la tunta. La primera será cubierta con dinero de la Entidad.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal los cheques y documentos que impliquen manejo de dineros o bienes, previa orden impartida por el Órgano o Dignatario competente.
- Rendir a la Asamblea y Directiva en cada una de sus funciones ordinarias un informe detallado del movimiento de Tesorería
- Diligenciar oportunamente los aportes que se le otorgue a la Junta
- Presentar proyecto anual de presupuesto a la directiva para ser aprobado por la Asamblea Artículo 56 Ley 743.
- Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTÍCULO 39 - DEL SECRETARIO. El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:
- Comunicar le convocatoria a reuniones de Asamblea y de Directiva.
- Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados y de actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace.
- Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta.
- Junto con el riscal, certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
- Llevar el central de afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación.
- Servir de Secretario en las reuniones de Asamblea, de la Directiva y de las Comisiones Convivencia y Conciliación.
- Las demás que le señale la Asamblea, Comisión de Convivencia y Conciliación y reglamento
ARTÍCULO 40 - DE LOS COORDINADORES COMISIONES DE TRABAJO.
- Convocar a reuniones del Comité y presidir sus reuniones en las cuales debe estar presente el Vicepresidente.
- Ordenar los castos en la cuantía que decida la Asamblea.
- Crear las Comisiones internas de trabajo.
- Rendir informa de las gestiones de comisiones a la Directiva y a la Asamblea.
- Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión de trabajo de las que están en ejecución y de las proyectadas.
- Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que les encomiende la Asamblea o Directiva.
- Aprobar el plan de Acción Trimestral.
- Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.
- Hacer el plan de trabajo y cronograma de actividades.
CAPITULO VIII DEL FISCAL
ARTICULO 41. Para ser Fiscal se deben llenar los mismos requisitos que para ser Presidente. No podrá ser designado Fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado encargo de Tesorero o Presidente. El Fiscal tendrá el mismo periodo de la Directiva y será elegido al mismo tiempo que ésta, pero en forma separada.
ARTÍCULO 42 - FUNCIONES. Corresponde al Fiscal:
Velar por que la Junta y cada uno de los afiliados cumplan con las disposiciones legales y estatutarias; además de las funciones que atribuyan los estatutos.
Suscribir junto con el Presidente y el Tesorero, lo que implique ingresos y egresos de les fondos. Conforme a las determinaciones de autoridad.
Revisar los libros y comprobantes de contabilidad también refrendar los balances que deben presentar a la Asamblea el Presidente y el Tesorero.
Parágrafo. En Ias reuniones de Directiva tendrá voz pero no voto.
CAPITULO IX DELEGADOS A LA ASOCIACION
ARTÍCULO 43 - FUNCIONES. Son funciones de los Delegados a la Asociación:
- Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas.
- Asistir puntualmente a las reuniones de los Órganos de la Asociación de los cuales forme parte.
- Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación.
- Informar en I as Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo.
- Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores.
Parágrafo 1. P ira ser elegido delegado a la Asociación, se debe certificar por lo menos veinte horas de capacitación Comunal o tener y estar afiliado por lo menos tres años (3) de antigüedad a una Junta de Acción Comunal.
Parágrafo 2. Ei incumplimiento a las funciones señaladas en el artículo 43, es causal de la pérdida de calidad de dignatario.
ARTÍCULO 44 - AJUSTE AL NÚMERO. La Asamblea General hará el ajuste al número de Delegados correspondientes de conformidad con los estatutos de la Asociación.
CAPITULO X COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 45 -• COMISIONES DE TRABAJO. Las Comisiones de trabajo de la Junta son los órganos encargados de ejecutar los planes y programas que defina la Comunidad. El número, nombre y funciones de las Comisiones debe ser determinado pe la Asamblea. En todo caso la Junta deberá tener como mínimo tres comisiones así:
COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. Su función es procurar que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en las zonas rurales y urbanas en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad; evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento; organizar por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la comunidad en d derechos fundamentales, planeación participativa, reelaboración y gestión de proyectos. Mecanismos de participación, ambiente y otros temas de interés común; trabajar con las demás Juntas por que los planes de desarrollo, los presupuestos Municipales, Departamentales y Nacionales incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana y se gasten con convenio a la Organización Comunal.
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. Su función es procurar la realización de infraestructura i de beneficios para toda comunidad.
COMISION DE DEPORTES Y CULTURA. Su función es proyectar, programar y ejecutar los diferentes eventos deportivos, culturales y de recreación en sus diferentes modalidades y categorías. Integrar brigadas culturales con las diferentes expresiones culturales y artísticas de la comunidad d para ofrecer presentaciones públicas regulares a la comunidad.
COMISION DE SALUD. Su función es la de velar por la salud de la Comunidad, en especial adelantar censos periódicos para verificar la afiliación de todos sus miembros a algún régimen de salud. Gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables de salud para acordar afiliaciones económicas para que beneficien a su comodidad. Velar por ¡a adecuada atención y funcionamiento de los centros de at andón en salud existente. Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y a ley sobre los Hospitales, Centros de Salud y Droguerías existentes en el territorio de la Junta. Evaluar con otros sectores especializados el impacto en cobertura y eficiencia de la inversión pública local en salud y presentar y gestionar propi cestas que los hagan más eficientes.
COMISIÓN DE PLANEACION PARTICIPATIVA. Es función de este Comité orientar la participación de la Junta y de la Comunidad en la elaboración del plan de desarrollo de la localidad o Municipio y actuar con la junta y la comunidad para que los programas y proyectos de la Junta queden incluidos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en los respectivos presupuestos. Hacer seguimiento y evaluación a los planes de desarrollo y los presupuestos para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con las organizaciones y comunidades que garanticen el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad. Contribuir a la construcción de un futuro colectivo para el Municipio y la región y actuar permanentemente para que las actuaciones públicas y privadas actúen en correspondencia con él.
COMISIÓN DE JUVENTUDES. Es función del Comité de Juventudes organizar a los jóvenes de la comunidad, promover iniciativas empresariales de acuerdo a las especialidades de los jóvenes, desarrollar actividades científicas, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana recreación y esparcimiento de los jóvenes. Vincular a los jóvenes a los procesos de planeación participativa y construcción de futuro colectivo.
COMISION DE ASUNTOS POLITICOS. Es función del comité de asuntos políticos:
- Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, sin importar su afiliación política, hayan suscrito al acta de compromiso con el plan de desarrollo ciudadano de la Acción Comunal para el Municipio.
- Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad debidamente registrados ante Notaría, Juzgado o Registraduría.
- Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen por escrito y con copia de actas auténticas de las secciones en que ha participado o de las decisiones tomadas.
- Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre cumplimiento de los compromisos escritos elegidos a cargos de elección popular.
- Junto con la Junta y la Comunidad, sobre las bases compromisos escritos y Autenticados ante Notaría, Juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular.
Parágrafo. Pare ser miembro del comité de Asuntos Políticos o para permanecer en el cargo se deben acreditar por lo menos 20 horas de formación en temas demandando por gramático, planeación participativa funciones y competencias de los elegidos a cargos de elección popular.
COMISION DE LA MUJER. Son funciones del comité de la mujer organizar a las mujeres de la comunidad para defender y aspiraciones; desarrollar eventos sobre equidad y género; trabajar ante los planes de desarrollo y los presupuestos para que incluya recursos, programas y proyectos para atender los derechos de mujer y en especial de mujer preferente del último inciso del artículo 40 de la constitución en cuanto establece que el Estado garantizará la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la Administración Pública.
COMISION AMBIENTAL. Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente: organizar brigadas a las zonas rurales y urbanas para la recuperación de cuencas; actuar sobre los planes de desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente en programas ambientales concertados con las comunidades.
Parágrafo. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estarán a cargo del Vicepresidente. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, «¡I cual se someterá a la aprobación de la Directiva.
La presente Junta de Acción Comunal para funcionamiento tendrá las siguientes comisiones de trabajo:
- Comisión de Capacitación
- Comisión de Obras Públicas
- Comisión de Deportes y Cultura
- Comisión de - Salud
- Comisión de Planeación Participativa
- Comisión de Juventudes
- Comisión de Asuntos Políticos
- Comisión de Asuntos Femeninos
- Comisión Ambiental
ARTÍCULO 46 - COMISIONES EMPRESARIALES. Cuando la comunidad, reunida en Asamblea, determine adelantar actividades comerciales destinadas a financiar sus inversiones de beneficio común y la generación de empleo, creará las comisiones empresariales encargadas de su dirección y orientación.
Parágrafo 1. Ceda Comité Empresarial estará conformado por seis (6) miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente por derecho propio hará parte de estas comisiones.
Parágrafo 2. Junta podrá designar directores para proyectos específicos con la capacidad de llevar la representación legal sobre el respectivo proyecto, quienes tendrán a honorarios según lo determine la Junta Directiva por convenio.
ARTÍCULO 47 -• FUNCIONES. Cada empresa de Economía Social, estará a cargo de una Comisión Empresarial. Órgano que ejercerá las siguientes funciones:
Tomar decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio.
Designar al Gerente, Auditor y demás empleados de la empresa a quienes les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente.
Determinar k porción de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará anualmente al cierre del ejercicio económico. Estas funciones de las Comisiones y demás que sean necesarias para el funcionamiento interno se consignarán en un Reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva y de la Asamblea.
ARTÍCULO 48 - REPRESENTACIÓN LEGAL Y SISTEMA CONTABLE DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL COMUNITARIA. La Representación Legal de Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las empresas de Economía Social, no se contabilizarán en Tesorería de la Junta.
ARTICULO 49 - DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES. Corresponde a los coordinadores de las Comisiones Empresariales:
- Convocar a le s reuniones de la Comisión y presidirlas.
- Nombrar de entre los inscritos al afiliado que ejerza a Secretaría de la Comisión.
- Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva y a la Asamblea.
- Ordenar gastos en la cuantía que le determine la asamblea.
- Crear las comisiones de trabajo.
- Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que el encomiende I a Asamblea o la Directiva.
- Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.
ARTICULO 50 - DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Corresponde al Director Ejecutivo, definir y gerencial las políticas financieras, llevar la representación legal de la Junta pare asuntos financieros y firmar los cheques con el Presidente y el Tesorero.
CAPITULO XII PERIODO Y ELECCIONES
ARTÍCULO 51 - PERIODO DE LOS DIGNATARIOS. De conformidad con las normas legales vigentes, el periodo de los Directivos y Dignatarios de la Junta es el mismo de las Corporaciones Públicas, Nacionales y Territoriales según el caso. Y podrá aspirar a tal dignidad quien tenga como mínimo seis (6) meses de afiliado a la Junta en mención.
ARTÍCULO 52 - ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. De conformidad con las normas legales vigentes la elección de Dignatarios de la Junta de Acción Comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales en la Junta de Acción Comunal el último Domingo del mes de Abril y su periodo inicia el primero de Junio del mismo año.
Parágrafo 1. Quince (15) días antes de la elección de Dignatarios la Junta integrará un tribunal de garantías. Integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser Dignatarios de la Junta y no tener ningún grado de consanguinidad y/o afinidad con quienes aspiran a ser dignatarios. Artículo 31 parágrafo 1, Ley 743. El Tribunal de Garantías tendrán las siguientes funciones:
- Vigilar y controlar que los aspirantes a dignatarios cumplan con requisitos enunciados en el capítulo II, artículos 8 y 9.
- Garantizar la transparencia en el proceso electoral, conforme a lo aprobado en la Asamblea de afiliados para tal fin.
- Conservar copias de las actas de los dignatarios electos hasta la fecha de posesión de los mismos.
Parágrafo 2. La asignación de cargos será por cociente y por lo menos en cinco bloques separados a saber: Directivos, Delegados, Secretarias, Ejecutivas o Comisiones de trabajo, Fiscal y Conciliadores. El cociente sólo se obtiene de sumar los votos emitidos por planchas incluidos los votos en blanco y dividiendo resultado por el número de cargos a proveer cuatro (4) Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, si son tres (3) y así sucesivamente. El cociente será el número entero que resulte de la división. Para número de cargos que corresponde a ceda plancha procederá así:
- En primero término se toman los votos plancha mayoritaria y se divide por el cociente, el resultado es el número de cargos que le corresponden, si obtiene un (1) cargo le corresponde la Presidencia y Vicepresidencia sucesivamente.
- Se toma la segunda plancha mayoritaria y se efectúa la m isma operación; el número entero que resulte de la división es el número de cargos que le corresponde; a la segunda plancha toman aparte de los que dejan libre la plancha mayoritaria y se les adjudican a los candidatos que figuren en ese renglón, si de dos (2) planchas se siguen las reglas literales anteriores.
- Si con los números enteros no se adjudican todos los cargos a proveer, los restantes corresponderán a las plancha conforme a los residuos de las divisiones, de mayor a menor.
ARTÍCULO 53 - ORGANOS NOMINADORES. Los Dignatarios de la Junta serán nominados por el sistema de planchas o listas y se elegirán de la siguiente manera:
Con papeleta, en urnas, en votación secreta y con un tiempo de votación de por lo menos seis horas. Se elegirán los siguientes cargos en urnas separadas a cada uno de los cuales se aplicará el cociente de los respectivos votos.
- Directivos
- Fiscal
- Conciliadores
- Delegados a la Asociación
- Secretarías Ejecutivas y Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 54 - REQUISITOS MINIMOS. Las listas o planchas deben contener por lo menos:
- La lista de los candidatos (nombre, plancha antecedida de cargos)
- La firma e identificación de cada candidato
- El nombre y la firma de quienes la presentan. La plancha o lista se presentará ante el Secretario de la Junta, en su defecto ante el Fiscal o ante un Secretario Ad-hoc nombrado por la Directiva o por la Asamblea previa. La plancha o la lista debe ser presentada por no menos de dos (2) afiliados.
Parágrafo 1. En todo caso la asignación de cargos se hará por el sistema del cociente elector al.
ARTÍCULO 55 - LIMITACIONES A LAS CANDIDATURAS. Ningún afiliado podrá figurar y suscribir en más de una plancha o lista, si una persona figura en más de una plancha o lista será válida solamente aquella que lleve su firma, si figura en más de una plancha y lleva su firma, perderá el derecho a ser Dignatario por el periodo.
ARTÍCULO 56 - REEMPLAZO DE CANDIDATOS. Se declara nula la candidatura de un afiliado por su retiro o por figurar en más de una plancha con su firma se procederá así:
Si el cargo lie a suplente, éste pasará a titular.
Si el cargo no tiene suplente, quedará en blanco.
Los candidatos y presentaciones de las planchas designarán al afiliado que reemplace en el cargo al anulado. Las planchas deberán ser presentadas de la siguiente m añera:
Bloque de Directiva:
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
- Secretario
Secretario bloque de Fiscalía
- Fiscal
Bloque de Comités Conciliador
- Tres (3) Conciliadores
Bloque de Delegados a la Asociación (el número según Estatutos de la Asociación)
- 3 Delegados más el Presidente
Bloque de Coordinadores de Comisiones
- Juventudes
- Cultura y Deportes
- Asunto; Femeninos
- Obras públicas
- Salud
- Ambiental
ARTÍCULO 57 - NUMERACION DE LAS PLANCHAS. Según el orden de presentación las planchas o listas, estas llevarán los números 1, 2, 3 y así sucesivamente.
ARTÍCULO 58 - LAS VOTACIONES. Cada afiliado tendrá derecho a un voto por cada bloque. Cuando el sistema de elección es con urna y con votación secreta, las urnas se abren por un periodo establecido en Asamblea General al cabo de las cuales es válida la elección con los votos depositados. Cuando la nominación es por listas, cada lista obtiene cargos de conformidad con el couciente. Dentro de los elegidos se a signan los cargos.
CAPITULO XIII
DE LA CONCILIACION LAS IMPUGNACIONES Y NULIDADES
ARTÍCULO 59 - COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. Existirá una comisión de convivencia y conciliación integrada por tres personas elegidas el mismo día de la elección general de Dignatarios o en su defecto por la Asamblea General.
ARTÍCULO 60 - FUNCIONES DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación.
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente Organismo Comunal.
Abocar, mediar te procedimiento de conciliación en equidad los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
Declarar la desafiliación por:
- Fallecimiento del afiliado
- Cambio de la residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta, y
- Cuando e afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas con los presentes estatutos.
- Sancionar a los miembros con suspensión de la afiliación o desafiliación, por trasteo de votos o delitos contra el sufragio.
- Declarar la pérdida de calidad de delegados cuando estos no cumplan con sus funciones.
Parágrafo 1. De conformidad con la ley las decisiones recogidas en las actas de conciliación presarán mérito ejecutivo y trasciende a cosa juzgada.
Parágrafo 2. De conformidad con la ley, durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos abocará el conocimiento el organismo de Acción Comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán os términos. En su defecto, agotada la instancia de Acción Comunal, asumirá el conocimiento la entidad del Gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 61. De conformidad con la ley, corresponde al Organismo Comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección vigila; ida y control.
Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de Dignatarios de los Organismos Comunales o contra las demás decisiones de sus Órganos.
Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel Comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado interior.
Parágrafo 1. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias Comunales.
ARTÍCULO 62 - REUNIONES Y DECISIONES. El Comité Conciliador se reunirá cuando sea convocado por Director. Es necesario que a las reuniones asista como mínimo dos Conciliadores y las decisiones se tomarán por mayoría.
ARTÍCULO 63 - DIRECCIÓN Y VACANCIA. En reunión de Comité Conciliador se asignarán lo; cargos del mismo por orden alfabético de los apellidos para períodos de ocho (8) meses. El director del comité será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario de la Junta los distintos fallos, igualmente el Director prescribirá los mecanismos para que a cada uno de los Corladores se le reparta el trabajo y para que presenten a las reuniones los proyectos de fallos. En cuanto corresponde a las vacancias, la Asamblea elegirá los reemplazos.
Parágrafo. La junta de Acción Comunal dispondrá de recursos en una cuenta especial con destino al cumplimiento de las funciones del comité de conciliación.
CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 64 - CLASES DE SANCION. Según la gravedad de la falta y las modalidades de la Comisión Conciliadora puede imponer las sanciones:
- Llamado de atención en privado
- Llamado de atención en Asamblea
- Suspensión de la Afiliación hasta por tres meses.
- Desafiliación hasta por el periodo institucional de la Junta de Acción Comunal
ARTÍCULO 65 - EFECTOS DE LA SANCION. Los suspendidos no podrán ejercer los derechos que a su favor establecen los Estatutos y no tendrán en cuenta para efectos del quorum en los Órganos de la Junta de los cuales forme parte.
La persona sancionada con descalificación podrá solicitar nuevamente y por escrito su afiliad in cuando se haya el término de la sanción.
ARTÍCULO 66 - PROCEDIMIENTO. Con base en la queja de los afiliados o por conocimiento directo de la misma comisión se seguirá el siguiente procedimiento:
- A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de Registro de Afiliados. Una Comisión conciliadora le enviará por escrito un pliego de cargos en el cual constarán los hechos que se le atribuyan y las normas legales Estatutarias c reglamentarias que se estimen violadas. En este mismo pliego se fijará fecha y hora para que el inculpado rinda sus descargos y presente o solicite pruebas.
- La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito.
- La fecha y hora para recibir el escrito de descargos o la defensa verbal, se fijará dentro c e los tres (3) a cinco (5) días siguientes a la fecha del pliego de cargos.
- Si el inculpada solicita pruebas, estas se practicarán dentro de los tres (3) días siguientes.
- La no presentación de descargos se apreciará como un indicio grave en contra del inculpado
- La decisión de la comisión conciliadora que se llamará fallo, se tomará por mayoría y se lotificará al interesado personalmente o mediante edicto.
ARTÍCULO 67 - RECURSOS. Contra las decisiones de la Comisión conciliadora proceden los recursos de reposición y apelación que pueden interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. El objeto de los recursos es la modificación, aclaración, adición o ren ovación de los fallos de la Comisión Conciliadora. El recurso de apelación corresponde a la Comisión Conciliadora de la respectiva Asociación. Si no existe Asociación o s i ésta no ha reformado sus Estatutos, el recurso de apelación será resuelto por el Organismo Público que ejerce control y vigilancia sobre la Junta; los recursos de reposición y apelación serán presentados ante la Comisión Conciliadora de la Junta, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver o para remitir el de apelación ante la Entidad que debe decidir.
ARTÍCULO 68 - RECUSACIÓN O INCULPACIÓN. En caso de recusación o inculpación en contra de los miembros de la Comisión Conciliadora, la Directiva determinará si se da o no se da esa recusación. Si se admite la recusación es necesario cambiar a los recusados, cambio que debe efectuar la Directiva. Cuando la incubación recaiga sobre uno o más Conciliadores designará su reemplazo.
CAPITULO XV IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 69 - COMPETENCIA. Las decisiones de los Órganos y Dignatarios de la Junta podrían demandarse ante la Comisión Conciliadora de la Asociación, si no hay asociación el organismo público es el que ejerce control y vigilancia sobre la junta. No son impugnables las decisiones de la Comisión Conciliadora, ya que sus decisiones pueden ser recurridas o apeladas.
ARTÍCULO 70 - CAUSALES. Las decisiones de los Órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, Estatutarias o Reglamentarias, adicionalmente las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones:
- Cuando la elección no se haya ajustada a los Estatutos.
- Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO 71 - CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión de demanda. Si es una elección el objeto de la demanda, los demandantes en número no inferior a diez (10), deben haber presenciado la elección.
ARTÍCULO 72 - CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá contener por lo menos, lo siguiente:
- Un relato cronológico de los hechos; descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias reglamentarias que se estimen violadas.
- Dirección de los demandantes y demandados para notificaciones.
- Nombre, identificaciones y firmas de quienes suscriben la demanda. La demanda deba dirigirse al comité conciliador de la Asociación o en su defecto al Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 73 - ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
- Copia del acta de elección, o manifestación que no le fue entregada por el Secretario de la Junta.
- Certificado del Secretario de la Junta sobre la calidad de afiliados de los integrantes, s el Secretario no lo expide podrá hacerlo el Fiscal. El Comité Conciliador o a Institución que ejerce control y vigilancia. Si no fuere posible su obtención así se expresará en la demanda.
ARTÍCULO 74 PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o reunión.
ARTÍCULO 75 - PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por quienes la suscriben, o por interpuesta persona, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente las firm as del original deberán estar autenticadas por Notario Alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía. La demanda cuando sea dirigida a la Comisión Conciliadora de la Asociación deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario de la misma entidad. Cuando tenga que ser dirigida al Ministerio de Gobierno, deber de ser presentada ante cualquier promotor del Ministerio o ante promotores de otras entidades oficiales debidamente autorizados para ello por el Ministerio.
ARTÍCULO 76 - NULIDAD DE LA ELECCIÓN. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más Dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto, declarada la nulidad de elección de uno o más Dignatarios se cancelara el registro de los mismos y la autoridad promoverá una nueva elección.
CAPITULO XVI REGIMEN ECONOMICO FISCAL
ARTÍCULO 77 - PATRIMONIO. El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y les que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen.
Parágrafo. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en los Organismos Comunales, de conformidad con sus Estatutos.
ARTÍCULO 78. De conformidad con la ley, los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
ARTÍCULO 79. Los recursos de la Junta que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO 80. De conformidad con la ley, cuando la Junta administre servicios públicos como acueductos o alcantarillados, deberán sujetar sus tarifas a las reglamentaciones oficiales.
Parágrafo. De conformidad con la ley, cuando la Junta proyecta construir obras como acueductos, alcantarillados o redes de electrificación para conectarse a los servicios públicos deberán suscribir un convenio de integración de servicios con la entidad administradora de los mismos para que, una vez construida las obras, le suministre el servicio con tarifa reducida hasta por el monto de la inversión.
ARTÍCULO 81. A los bienes, beneficios y servicios públicos administrados por la Junta tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 82. Conforme al artículo 141 de la ley 136 de 1994 la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de sus funciones la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada. De conformidad con la ley los contratos o convenios que celebren la Junta se regulará n por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.
ARTÍCULO 83 - PRESUPUESTO. La Junta llevará una contabilidad. Igualmente elaborará presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las Empresas de Economía Social que les pertenezcan. Sin embargo la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema a de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas.
CAPITULO XVII LIBROS
ARTÍCULO 84 - LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. La junta llevará los siguientes libros:
- Tesorería. En él constará el movimiento del efectivo de la respectiva Organización Comunal.
- Inventarios. Debe registrarse en éste libro los bienes y activos fijos de la Organización
- Actas de la Asamblea. Éste libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas.
- Registro de afiliados. Contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados.
- Reuniones de Directiva.
Parágrafo. El Comité Conciliador deberá llevar un libro especial en el cual se consigne los actos y los fallos promulgados por dicho Comité; igualmente llevará un archivo documentarlo de recibida y despacharlo. El registro de los libros se solicitará ante la Secretaría de Desarrollo a la Comunidad quien ejerce el control y vigilancia sobre la Junta. Para efectos del registro bastará que se presente por el Dignatario a cuyo cargo esté en el libro.
ARTÍCULO 85 - REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos.
- Por utilización total
- Por extravío o hurto
- Por deterioro
- Por retención
- Por exceso de enmendaduras o inexactitudes
Parágrafo 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos.
Parágrafo 2. Para el literal b), junto con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio penal respectivo.
Parágrafo 3. Para el literal c) y e), debe adjuntarse el nuevo libro donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.
Parágrafo 4. Para el literal d), debe anexarse copia del fallo del Comité Conciliador, en e l cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.
CAPITULO XVIII DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 86. La Junta disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de los miembros. Disuelta la Junta, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
ARTÍCULO 87. La disolución decretada por la misma organización requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente, en el mismo acto en el que la organización apruebe su disolución nombrará un liquidador o en su defecto lo ser á el último representante legal inscrito.
ARTÍCULO 88. Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres avisos en el periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando los acreedores hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO 89. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la Liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegran al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobr e prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al Organismo comunal que se establezca en los Estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al Organismo Gubernamental de Desarrollo Comunitario existente en el lugar.
Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada el día de Agosto del 2004.





